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Actualidad

Aprobado el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección al denunciante (Whistleblower)

>> 22 de Marzo

Tras la publicación el 23 octubre de 2019 de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la unión, el Consejo de ministros ha aprobado el viernes 4 de marzo, el Anteproyecto de ley para la protección de los informantes.

Las diferencias de tratamiento entre los distintos regímenes jurídicos europeos han dificultado la aplicación de la Directiva europea, por lo que su transposición al derecho español surge como una necesidad para asegurar una adecuada aplicación de la misma.

En el marco de esta nueva ley lo que se pretende es proteger a todas aquellas personas que informen sobre actos de corrupción, fraudes y cualesquiera violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, nos referimos concretamente a infracciones relacionadas con el ámbito de los servicios financieros, productos bancarios, de inversión, seguros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad en los productos, seguridad en el transporte, en materia de competencia, etc.

Con esta norma cualquier ciudadano (trabajador del sector público o privado, por cuenta propia o ajena,personas bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, becarios, a voluntarios, personas cuya relación laboral no haya comenzado, pero han obtenido la información durante el proceso de selección o negociación precontractual), que sea conocedor de un acto de corrupción dentro de su ámbito laboral podrá denunciarlo y la legislación tendrá la obligación de ofrecerle protección ante las consecuencias que esto pudiera acarrearle

Para canalizar la recepción de denuncias los organismos o entidades deberán tener habilitado un sistema interno de información y deberán contar obligatoriamente con él:

a) En el sector privado:

  • Las personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Las que generen volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros.
  • Las que operen en el ámbito de los servicios financieros o sean vulnerables al BC o FT.
  • Los partidos políticos sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones que de los mismo dependen, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

a) En el sector público: 

El Estado.

  • Las administraciones regionales y provinciales.
  • Los municipios independientemente de su población (aquellos con menos de 10.000 habitantes podrán compartir con otras administraciones los medios para la recepción de informaciones).
  • Las administraciones públicas, las autoridades independientes u organismos que gestionen los servicios de la seguridad social, las universidades, las sociedades y fundaciones.

El sistema interno de informacióndentro de cada entidad u organismo deberá ser implementado por su órgano de administración u órgano de gobierno, quienes a su vez designarán a la persona encargada de la gestión de las denuncias (responsable del sistema).

También existe la posibilidad de encargarla gestión del sistema interno a un tercero externo bajo unas condiciones:

  • Se le exigirá que ofrezca garantías de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto. 
  • Tendrá la consideración de encargado de tratamiento a efectos de la legislación sobre protección de datos personales
  • No podrá suponer un menos cabo de las garantías y requisitos que para dicho sistema establece la ley.
  • La atribución de  la responsabilidad recaerá sobre el responsable del Sistema.

Debido a la desconfianza que estos sistemas internos de información pueden suscitar al denunciante por estar gestionados por la propia organización a la que se denuncia, la ley  prevé la posibilidad de acudir a una autoridad pública para presentar cualquier denuncia, lo que se hará a través de los llamados sistemas externos de información, al frente del que se encontrará la Autoridad Independiente de Protección del informante, que se caracteriza por estar dotada de las garantías de independencia y autonomía suficientes y cuyas decisiones no podrán ser objeto de recurso alguno.

Otro aspecto a destacar de esta nueva norma es el establecimiento de medidas de protección frente a las represalias que pudieran tomarse contra quien denuncia la corrupción, como despidos, inclusión en listas negras, imposición de medidas disciplinarias, etc. Además, velará porque el denunciante cuente con asesoramiento gratuito, completo e independiente, así como, de asistencia jurídica, financiera y psicológica en casos concretos y dependiendo de las circunstancias.

Por último, debemos hacer mención al régimen sancionador que la ley establece ante cualquier organismo o entidad que viole los preceptos de la misma, por ejemplo, la toma de represalias contra el informante, vulnerar la confidencialidad, el anonimato o el deber de secreto, revelar información falsa a sabiendas, etc. La potestad para sancionar corresponderá a la Autoridad independiente de protección del informante y a los órganos competentes designados en las CCAA.

La cuantía de las sanciones variará dependiendo de la gravedad de la infracción cometida:

  1. Si son personas físicas las responsables de las infracciones podrán ser multadas con una cuantía de hasta 300.000 euros.
  2. Si son personas jurídicas las responsables de las infracciones podrán ser multadas con cuantías de hasta 1.000.000 euros y también:
  • La amonestación pública.
  • La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
  • La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

En definitiva, con la publicación de esta ley lo que se pretende es proporcionar al informante las garantías suficientes para incentivar la denuncia de prácticas corruptas, fraudes o cualquier vulneración de leyes nacionales o europeas, estableciendo para ello unos canales de protección adecuados e imponiendo sanciones contra aquellos que puedan tomar represalias contra quien denuncia. 

 

Natalia González 

Área de Riesgo y Cumplimiento

Central Internacional 

 

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